La emancipación de la mujer bubi
La emancipación de la mujer bubi realmente nunca estaba en sus manos y el arbitrio se obtenía por tres medios: repudio, divorcio forzado o muerte del marido.
El repudio, era algo bien simple y a la única voluntad del varón, bastaba con que este, sin justificación de causa, echara a la mujer de la casa.
El divorcio, tenía o podía tener otros componentes; este sólo sobrevenía sobre esposos legalmente casados, se supeditaba al deseo, mandato realmente, expresado por un mörimò principal de la familia, que, curiosamente, sólo emitía su veredicto, inapelable, por medio del mohiammò a esposos unidos legalmente.
Esta declaración conllevaba la separación automática y permanente, bajo la pena de una muerte imprevista, inmediata y de ambos esposos, si estos no llevaban a cabo ambos requisitos, divorciarse y separarse. El miedo a la muerte y su alto grado de superstición, hacia que por mucho amor que se profesasen ambos, cumplieran dichas exigencias sin dilación. Tales exigencias daban al divorcio el calificativo de forzado o forzoso.
La viuda
La viuda no quedaba emancipada hasta no darse por concluido el período de duelo. Había de dos tipos el de alivio que duraba cuarenta días y el riguroso que se extendía hasta el primer aniversario de la defunción del esposo. Una vez que la mujer quedaba libre, podía unirse con aquel hombre que le gustase y la admitiese.
Ese hombre y cualquiera en similar circunstancia, tenía pleno derecho de admitir a toda mujer emancipada que estuviera conforme, aunque nunca gozaría de amparo legal sino que no dejaría de ser lo que aquí llamaríamos una amante, querida, manceba o concubinañ.
La ley vuvi, estricta con la mujer, establecía que esta sólo podía casarse legalmente una vez en su vida y que si enviudaba no podría volver a casarse legalmente, por lo que era normal que el hombre tuviera mujeres de pleno derecho, unidos por ribala rèötö y otras por ribala ra ríhölè. Es decir, unas legítimas y otras meras amigas o concubinas. A las primeras la ley otorgaba todos los derechos, negándoselo a las segundas, lo que afectaba de igual modo a los hijos que tuviera con ellas.
ribala ra ríhölè
De manera que si la mujer casada legalmente no tenía hijos de ese matrimonio y sí de una posterior unión por ribala ra ríhölè, estos hijos no serían del hombre que los engendró, sino de aquel primero que ‘marcó’ o ‘desvirgó’ a la madre, y si este hubiera muerto, caso más que frecuente, lo que sucedía al emanciparse tras la muerte del que la ‘adquirió’ virgen, los hijos que ella tuviera, pertenecerían, siempre, a la familia de su único marido legal.
La paternidad vuvi, dado lo relatado, tenía por este motivo dos variables: la legal y la natural. Si el alumbramiento se producía en la zona donde vivió el difunto marido legal, quien adquirió su virginidad, el recién nacido estaba obligado a vivir toda su vida en esa región, era su patria, no olvidemos que este término deriva de padre, y ahí debía transcurrir toda subida y ser enterrado.
Si por el contrario el hijo provenía de cualquier otro hombre, era el padre natural. Esta posibilidad negaba todos los derechos y obligaciones a este ‘padre natural’, negándole incluso cualquier derecho a la patria potestad, que quedaba en la mano de los herederos del fallecido padre legal.
La paternidad
Aquí un relato del bien titulado, etnógrafo, Aymemí, transcrito tal cual:
“La patria natural era el lugar de nacimiento y la patria legal era la propia patria del padre legal. Si nacía una criatura en Bökókó, por ejemplo, pero la patria propia del hombre que ‘adquirió’ a su madre era Batete, esta criatura pertenecería a Batete y no a Bökókó, y entre ellos nunca sería ni le llamarían mökókó*4, sino que siempre y en todas partes se le tendría por mötété. A esta criatura, en llegando a la edad adulta, la ley la obligaba a abandonar Bökókó, su patria natural, y trasladarse a Batete, su patria legal. Aquí debería casarse y formar familia para toda la vida, y si por casualidad moría en otra parte, no muy lejana, aquí estaría el lugar de su sepultura. Entre los familiares, como hermanos, primos, tíos, sobrinos, etc., era más fuerte y estrecho el parentesco legal que el natural.
Se permitían las uniones matrimoniales entre tíos y sobrinas, primos y primas y aun hermanos y hermanas. Entre estos últimos estaban permitidas estas uniones cuando eran hermanos de padre solamente, pero debían ser hijos de diferente madre.
mötyúku de Bökókó
Si eran hermanos ambos de padre y madre y aún de madre solamente, la ley no permitía semejantes uniones, sino que los reprobaba y lo castigaba. También veda la misma ley que un varón tenga por esposa a dos hermanas carnales. De ahí la razón por la que el centenario mötyúku de Bökókó y gran celador de las leyes y costumbres bubis llamado Löbari, trató de castigar muy severamente en 1896 a uno de los principales bubis de Batete, nombre MeileLöoba, como quebrantador de la ley, pues tenía por esposas dos hermanas carnales nacidas en Bökókó”.
*4 Nota: El inicio en B en este caso se refiere al pueblo, aldea o villa, tal, Bökókó o Batete y el prefijo mö, mökókó o mötété, al habitante o ciudadano de esos pueblos. Mötyúku es el individuo encargado de que se guarde la ley en el pueblo.
virginidad o eötö
Anteriormente se comentó la costumbre que exigía a la familia de la futura esposa que se pudiera verificar su virginidad o eötö; si se confirmaba, la muchacha era reconocida y efusivamente felicitada. En caso contrario su familia y sobre todo ella, era vituperada maldecida insultada y lo peor deshonrada en público.
La ley establecía que la muchacha podía haber consentido en perder su virginidad, lo que se consideraba delito pues defraudaba el contrato establecido entre la familia del adquiriente y la suya propia.
Otra posibilidad es que hubiera sido violentada, lo que hacía culpable a su familia por no advertirlo en su momento y denunciado al culpable de tal ignominia.
“Acontecía a veces, que la muchacha protestaba de su inocencia y de la calumnia que le levantaban y juraba y perjuraba que jamás había sido violada por nadie; entonces le daban tormento para que a la fuerza se le pudiera arrancar alguna confesión, que es lo que se pretendía.
El tormento consistía en rodear ambas muñecas de la presunta criminal con un cordel muy fuerte y delgado, el cual terminaba en dos cabos y de cada uno de ellos tira un hombre. Al principio con suavidad, mas si la mujer perseveraba contumaz y seguía protestando de su inocencia, entonces tiraban de las cuerdas con todas las fuerzas, luego el cordel rompía la piel y penetraba en las carnes con agudísimos dolores, no obstante los hombres no desistían de su empeño hasta que la muchacha terminaba por confesar el crimen y declaraba sus cómplices.
jefe principal del distrito
Hecha esta confesión, se daba parte al jefe principal del distrito, el cual llamaba en seguida al presunto cómplice y le preguntaba si era verdad lo que había confesado la muchacha contra él. Si la contestación era afirmativa, le obligaban a restituir todos los géneros que su verdadero pretendiente o futuro esposo dio por el casamiento de la muchacha; si el cómplice carecía de bienes para restituir, se obligaba a su familia a pagarlo solidariamente.
De nuevo el jefe preguntaba al pretendiente de la muchacha si aunque desflorada la quería todavía por esposa, si el varón pretendiente respondía que la quería, entonces el jefe se quedaba con todos los géneros restituidos por el cómplice, y el esposo se llevaba a la muchacha a su casa. Si el esposo se negaba a admitir en su casa a la muchacha estuprada, se daba algo al jefe por el trabajo, pero la restitución se hacía al esposo ultrajado y la muchacha se quedaba en casa de sus padres o de los que hacían sus veces.
Acontecía que la confesión de la muchacha resultaba calumniosa por tener algún interés en ocultar a su verdadero cómplice y declaraba culpable de su crimen a un miserable inocente e ignorante de todo, o delatando a su verdadero cómplice, e incluía a algún muchacho muy ajeno de estas cosas, únicamente porque le tenía odio y le quería mal.
asamblea del pueblo
De esto yo mismo fui testigo en cierto poblado del Norte. Se inspeccionó a una niña y resultó ser corrompida, lo negó ella pero tras la tortura declaró a dos muchachos como cómplices suyos. Estos se defendieron muy bien, aunque uno mejor que el otro en la pública asamblea del pueblo. Pasados algunos años topé con la predicha niña ya cristiana y que hablaba español; le pregunté si los dos muchachos a quienes declaró cómplices lo eran y me respondió, fulano, llamándole por su nombre, lo fue ciertamente, pero zutano no lo fue, sino que tuve interés en calumniarle porque yo deseaba casarme con él y me desdeñó.
De ahí que ordinariamente los muchachos negasen la complicidad y manifestasen que la acusada les tenía mala voluntad”.
Juanjo Andreu
Profesor de Bellas Artes y comisario cientifico de arte tribal africano
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