leyes y reglas
Ë ëttë es la ley. Tiene dentro de la sociedad vuvi dos acepciones: la primera es la base que regula la convivencia y es conocida por todos los miembros de una comunidad. La segunda se refiere al principio de autoridad.
Desgranemos ahora su primera acepción, es decir, ë ëttë como ley.
Ë ëttë tiene su orígen en las vivencias de la comunidad, en su experiencia secular i djeen y’ëria, ë vë’nno y’ëria. En otras palabras, al igual que en cualquier otra parte impera el sentido común y la ley deviene de la costumbre. Aquí exceptuamos las leyes religiosas de las que una gran parte tienen orígen espiritual. El objetivo de la ley o ë da ë ëttë, es crear y preservar la paz y la armonía, ë joa joa, entre los hombres, a ve’djö, la naturaleza, ö ridjo, y los espíritus, ö vivó y permitir así el desarrollo y bienestar de la sociedad, ö wuelalele wu’ëria..

Ë ëttë
El pueblo vuvi hizo leyes, vi ëttë, para el ser humano, ö vödj’öridjö, tanto vivo como muerto, la producción y su distribución, la guerra, la reconciliación, la religión, etc. La ley es proclamada como tal, tras la aprobación no de una sola persona, vö chugu, sino de un consejo de ancianos, va itta.
La verdad es que a este nivel, todavía no se puede hablar de ë ëtte. Para avanzar en el proceso, el jefe, ö vuchugu y su consejo de sabios, a va itta, debe convocar al pueblo en asamblea, öpa ëria y explicar a los jefes de familia, ë vichué ya vaooe, a los mayores, a vololö, a los jóvenes, ë sesebe y demás participantes, lo necesario de cada ley en el ámbito concreto del que trate.
No hay exenciones para la participación, ni de sexo ni de ningún otro tipo, sólo claves que fijan la capacidad de la persona; por ejemplo, para que una jóven pueda formar parte de la asamblea, ë öpa, debe estar casada, a o varo. Y el muchacho, tiene que haber completado su formación, ë vi ëga yai; es decir ser ya útil, obtener resultados en la caza, pesca o siembra, en su dedicación; reconocer su espíritu tutelar, ö mmó e vöörö y expresarle agradecimiento, vösi o. En definitiva, ser conscientes, ser adultos.
a va itta
Las manifestaciones del consejo, a va itta, suelen extenderse varios días, siempre que no sean consecutivos, para dar opciones a los componentes de la comunidad a que se manifiesten, ö riösa, ë riebapua, etc. Una vez que el pueblo, ëria, aprueba la ley, todavía es provisional.
Para que sea definitiva, el consejo de ancianos, debe ampliar la asamblea, ë öpa ë ria, designando nuevos integrantes; consultarán a los espíritus para verificar su aprobación, ë ëttë e ee, en conformidad con el pueblo. Lo normal es que los espíritus den por buena la ley, ë ëttë, aceptando su aplicación aunque adoptando retoques que permitan una correcta aplicación. Terminado el proceso se cierra y la ley, ë ëttë, entra en vigor.
La ley adquiere un poder de compromiso entre los vuvis, que la hace inusual. Arropada en el poder que le otorga su tradición secular, el consejo de ancianos, la legitimación popular y, sobre todo el beneplácito de los espíritus, la ley vuvi, en concepto europeo, pasa a ser reconocida de obligado cumplimiento y así es aceptada por todos.
Sanciones
No obstante, son consecuentes y cada ley, ë ëttë, tiene en cuenta qué actuación merece su incumplimiento. Con la ley y a la par, se establecen las sanciones, aunque no tienen un carácter represivo, pues saben que deben someterse a la ley y que quién la transgrede está expuesto al cumplimiento de la pena establecida, pues no se concibe otra posibilidad, por convencimiento, o tal vez ante lo drástico de la siguiente respuesta. Tradicionalmente hay dos tipos de sanciones: corporales y espirituales.
Las primeras suelen ser siempre un castigo físico que podría ir desde la amputación de una mano, por robo, adulterio, etc., hasta la flagelación, por denegar ayuda, mentir, o asuntos similares.
Las espirituales, actúan sobre el alma del transgresor y por esa idea peculiar sobre la reencarnación, pueden influir o así sentirlo, a hijos, o nietos. Consiguientemente son las más temidas; en este apartado están: ë bëta, ë guidji, o jëkia, o nga y otras.
En la sociedad vuvi, el hecho de haber satisfecho la sanción, no es suficiente para conciliar el perdón. De tal modo que una vez cumplida dicha sanción está obligado el infractor a reafirmar su arrepentimiento y el único modo de eximirse del daño causado es reconciliarse mediante el ritual de desagravio correspondiente.
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