El matrimonio
“La ley Vuvi permite a los hombres tener varias cónyuges legítimas, a bari b’eotto y llevar a sus casas las mujeres de sus amigos muertos como concubinas, un bari ser rijole, que de otra manera permanecerían viudas y por tanto sin recursos”.
Aunque las reglas no toleran que un hombre se case con dos hermanas de la misma sangre. Efectúan una especie de sororato o levirato, donde el hermano del difunto tiene la obligación de casarse con la viuda si esta no tuviera hijos. De otro modo ella no podría optar a tener un nuevo cónyuge.
ribala ra eötö
Hay dos tipos de matrimonio:
- El matrimonio mediante la compra de la virginidad: ribala ra eötö
- O matrimonio por amor mutuo: ribala ra rihólè Hay muchos ceremonias y rituales durante la celebración del compromiso y la duración de este, dependerá del estatus y riqueza del cónyuge.
La novia, para la ceremonia de la boda, cuenta con sus damas de honor y amigos y se cantarán canciones alusivas a ella.
Los Vuvis, cuando pagan una dote para adquirir una esposa, se esfuerzan expresamente para comprar el eoto, la virginidad.
“En tiempos pasados un hombre, joven o viejo, podría reclamar una mujer vuvi como su esposa, incluso antes del nacimiento.Él podría pagar el precio estipulado en cuotas.Este, normalmente no excedía de cuatrocientos pesetas españolas.
Acordado el monto y puesto en marcha, el solicitante comenzaría sus pagos, unas veces con artículos solicitados, regalos de importancia o con grandes cuencos de pescado; otras veces con bolsas de sal o latas de aceite.A veces el pago se efectuaba con largas hileras de chivos o cabras y otras veces con trabajo físico, como si de un Jacob bíblico se tratara”.
Fases del matrimonio Vuvi
El matrimonio en sí consta de tres fases:
- 1ª ö bötako
- 2ª ë saha
- 3ª ë aupala a baka
Ö Bötako. Podemos subdividirlo a su vez en tres etapas:
a El encuentro. Si un hombre encuentra a una mujer que le agrada, acude a sus padres a comunicarles sus sentimientos e intenciones. Son estos los encargados de acudir a casa de la muchacha, comentar la situación a su familia y la intención de contraer matrimonio.
b La delegación de la familia del hombre.
Los padres del futuro novio no comentan la situación, salvo con dos familiares que escogen para que sean los encargados de acercarse discretamente, a sondear a la familia de la muchacha. Para los primeros contactos e ir ganándose su parecer, llevan, al menos, dos litros de vino de palma, bahu, en un ë deho o envase de calabaza. Los visitantes explican el motivo de su viaje, entregan las cosas que han llevado y regresan. Ese día no se da respuesta alguna, por dos razones básicas: la primera es que la contestación no puede ser verbal y, la segunda, porque los hijos, en la sociedad vuvi pertenecen a los tíos, los cuales deben estar necesariamente informados, antes de tomarse cualquier decisión.
c La delegación de la familia de la mujer.
Transcurrido cierto tiempo, a veces unos días, otras incluso algunas semanas, la familia de la pretendida envía, a su vez, a dos personas a casa del pretendiente para expresar su voluntad. En esta visita, si la familia de la futura esposa devolviera el ë deho con el que la familia del hombre llevó la bebida o bahu, significa que aceptan. Por el contrario, si no aparecieran, significaría que no están de acuerdo.
Ë Saha
2ª Ë Saha. Asegurado el sí, las dos familias se ponen de acuerdo en la fijación del día del inicio oficial del noviazgo. En la fecha así establecida, un grupo de personas de la familia del novio se desplaza hacia la vivienda de los padres de la amada, en un cortejo que manifiesta su alegría a través de canciones tradicionales, baile y la algarabía consiguiente. A partir de ese día, el hombre queda autorizado a ir de paseo con su pareja, son ya novios oficiales.
3ª Ë Au-pala a baka. Es la fase final y con ella se cierra el proceso con la celebración oficial del matrimonio. Algunos meses después de ë saha, previa comunicación a la familia de la novia, se fija la fecha de la ceremonia nupcial. En dicho día el novio, acompañado de sus padres, parientes y amigos, se dirige a la casa de su novia, llevándose unas importantes cantidades de comida y de bebida, con las que organizar una fiesta solemne.
Poco tiempo después de la ceremonia de la boda, la familia de la esposa decide llevar a su hija a la casa de su marido, trayéndose también abundante comida y bebida para dar una fiesta grande. A la recién casada, sus familiares le hacen regalos basados esencialmente en los utensilios para el hogar, es a baka que concluye así el proceso matrimonial en la sociedad vuvi tradicional.
la celebración del ribala ra eötö
“El ribala ra eötö y el ribala ra rihólè, que traducidos quieren decir: ‘casamiento con novia virgen’ y ‘casamiento por amor’, se podía entender en principio que ambos eran válidos y legales, especialmente el segundo, cuando en realidad este no se aceptaba legalmente ni por tanto era legitimo, siendo el único considerado legal a cualquier efecto y por tanto real o verdadero, el primero, aunque fuera impuesto a la mujer.
Esto estaba tan establecido, que si en la celebración del ribala ra eötö, se revestía el evento de toda la parafernalia que se pudiera pagar e incluso más, con gran derroche de viandas y bebidas en el convite e intentando envolver todo en solemnidad, para el ribala ra rihólè, ni existían derroche, solemnidad ni gastos, si acaso la pareja se tomaba algo especial en la comida, ese día y eso sí, la mujer requería de una choza pegada a la de su marido.
Si el hombre casado por ribala ra eötö moría, la viuda se veía obligada a guardar duelo, el mököndo, y llevar riguroso luto todo el tiempo señalado por la costumbre o ley. En la creencia de que el difunto observaba el comportamiento y devenir de su viuda desde el otro mundo, esta llevaba a rajatabla sus obligaciones para con su difunto marido, no fuera a ser que este se enojara y le procurara un castigo e incluso una temprana muerte.
Al esposo fallecido en el ribala ra rihólè
Al esposo por ribala ra rihólè fallecido, su viuda estaba exenta de cualquier deber ya que como no se la consideraba casada, tampoco podía tenérsela por viuda.
Por el ribala rèötö, la mujer pasaba a ser adquirida y por tanto considerada una ‘propiedad’, lo que facultaba al varón a asumir los derechos que esta tuviera, pudiendo exigirla su presencia y dedicación donde estuviere, y si fugada de la casa marital obligarla ‘por cualquier medio’, personal o público, a su inmediato regreso.
Ante cualquier sospecha de actuación inadecuada, la ley permitía al esposo castigar a su mujer, pero si la sospecha era por infidelidad, y esta se comprobaba, el esposo, amparado en la ley, podía exigir que la autoridad pública aplicase con todo rigor la pena que la ley establecía para las adúlteras.
Este castigo consistía en suspender de un árbol a la mujer culpable de adulterio, completamente desnuda, a la que se ataba en forma de cruz, sujeta fuertemente por las muñecas a las ramas, dejando el cuerpo sin apoyo alguno, al aire. A discreción del ofendido marido, ejemplarizando como el que más, podía él, o quien designara, atar y dejar colgando grandes recipientes o cestas en los pies de la víctima, que se llenaban de piedras.
siglo XX
El pueblo, en estas ocasiones, se amontonaba alrededor del lugar donde se realizaban este y los demás castigos, exaltándose paulatinamente ante el espectáculo, y si se empezaba con insultos, pasando al momento a maldecirla, tampoco se tardaba mucho en apalearla, subirse sobre los recipientes de las piedras e incluso tirarle alguna. Difícilmente salía con vida.
En la actualidad, primeras décadas del siglo XX, ya no está en vigor la aplicación de semejante pena, porque dicen ellos mismos que temen al Gobierno Español, pero yo mismo he alcanzado los tiempos en los cuales estaba en uso”.
Este relato con más o menos detalle, lo he resumido, lo hacen tanto misioneros como el padre Molina, Mösámë’anda o Aymemí y colonos como Aranzadi e incluso algo con menos precisión Tessmann.
el ‘cronista’ padre Aymemí
Cuenta el Mösámë’anda blanco, tal vez el ‘cronista’ padre Aymemí que:
“Allá por el mes de diciembre de 1895 encontrábame en la Misión de María Cristina, y en un pueblo distante de allí una hora escasa, llamado Ruiché, fue condenada a la pena de suspensión una infeliz acusada de adulterio. Esta desgraciada permaneció todo el día suspendida del terrible árbol y llegada la noche, el pueblo se retiró tranquilamente a descansar, dejando que la víctima pasase también la noche en el tormento, sin quedarse nadie para hacer guardia. Al verse enteramente sola y defendida por la noche hizo esfuerzos supremos por desasirse del árbol fatal y al cabo de una hora de forcejear, se rompieron las ataduras y se desplomó sin sentido.
Vuelta en si emprendió una precipitada fuga por los bosques y matorrales en dirección a la Misión, a donde arribó ya muy avanzada la noche. Solo al verla hubiera movido a compasión al hombre más frío e insensible.
Traía el cuerpo magullado, ambas muñecas con dos grandes llagas, los ojos extraviados con amagos de enajenación mental y se sobresaltaba al menor ruido, creyendo que todavía la perseguían. Le curamos las llagas con cuidado, le dimos algún alimento y la confortamos con un vasito de vino rancio.
el crimen de adulterio
Pasados tres o cuatro días, la mujer se sintió tranquila y libre de las pesadillas que la molestaban, y ya jamás soñó en volver con los vuvis de su poblado. De ahí que el crimen de adulterio antiguamente fuese muy raro entre los vuvis, porque en el caso de llegar a ser público ya sabía ciertamente el castigo horrible que le impondrían.
Y cuando permanecía oculto, estaba en las creencias de que no lo era para los barimò o manes de la familia del marido, los cuales siempre miran por su bien y celan en honor desde el börimò o región de los espíritus, y estando al tanto de todo lo que sucedía en su familia y teniendo el poder para castigar con la muerte a cualquiera que la injuriase o le causase daño, estimase que ciertamente harán uso de este poder para castigar con la pena de muerte a la adúltera. Según sus supersticiones el crimen del adulterio nunca quedaba impune”.
El ribala ra ríhölè
El ribala ra ríhölè o matrimonio por amor, meramente era un acuerdo tácito entre un hombre y una mujer emancipada, que decidían mutuamente vivir juntos, maritalmente. Bastaba que el hombre levantara una choza junto a la suya o de sus otras mujeres, para que tal hecho cerrara el acuerdo cuando ella se trasladaba allí. Al no haber ningún tipo de ceremonia legal de por medio, carecía de valor y de ese amparo que se le presupone a lo acorde a las leyes establecidas.
Juanjo Andreu
Profesor de Bellas Artes y comisario cientifico de arte tribal africano
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